Uso residencial del edificio
El uso principal del edificio debe ser residencial, salvo que la norma zonal indique lo contrario y no existan límites por Protección de Patrimonio.
¿Tienes un local comercial, unas oficinas o incluso un edificio y quieres saber si puedes transformarlo al uso residencial?
Contamos con la experiencia necesaria y sabemos anticiparnos a los posibles inconvenientes que puedan surgir. Por ello, te explicaremos todo el proceso de forma clara y transparente desde el inicio, para que puedas valorarlo con total confianza.
Nos encargamos del cambio de uso de forma integral, desde el asesoramiento inicial hasta la obtención de la licencia, incluyendo el proyecto, la gestión administrativa e incluso la dirección de obra si fuera necesaria. Confía en nosotros y solicita un presupuesto gratuito y sin compromiso.
Revisa estos requisitos clave si quieres transformar un local en vivienda en la Comunidad de Madrid.
El uso principal del edificio debe ser residencial, salvo que la norma zonal indique lo contrario y no existan límites por Protección de Patrimonio.
No es posible si el suelo del local está, aunque sea parcialmente, por debajo del terreno en contacto con él.
No es posible si encima del local hay otros locales de uso recreativo o comercial.
Debe dar a calle o a un patio que cumpla las dimensiones establecidas por normativa.
En Madrid se exige una superficie mínima de 40 m² y una fachada mínima de 3 m.
Se recomienda solicitar un estudio de viabilidad técnica antes de adquirir el local para asegurar que cumple con todas las condiciones legales y urbanísticas.
Convierte tus ideas en espacios reales







La transformación
Cuando se segrega en más de una vivienda, deberán aplicarse las condiciones de dotación de aparcamiento del artículo 7.5 del PGOUM.
resultante de la transformación deberá disponer de agua potable, energía eléctrica, calefacción, agua caliente sanitaria y saneamiento.
resultante de la transformación deberá disponer de agua potable, energía eléctrica, calefacción, agua caliente sanitaria y saneamiento.
La transformación
Cuando se segrega en más de una vivienda, deberán aplicarse las condiciones de dotación de aparcamiento del artículo 7.5 del PGOUM.
Cumplir las condiciones a que hace referencia el capítulo 7.3 del PGOUM.
Resultante de la transformación del local deberá estar integrada en la composición de la fachada del edificio.
Resultante de la transformación del local deberá estar integrada en la composición de la fachada del edificio.
Cumplir las condiciones a que hace referencia el capítulo 7.3 del PGOUM.
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