
PROYECTO DE LICENCIA TURÍSTICA
¿Necesitas conseguir una Licencia Turística?
Contamos con la experiencia necesaria y sabemos anticiparnos a los posibles inconvenientes que puedan surgir. Por ello, te explicaremos todo el proceso de forma clara y transparente desde el inicio, para que puedas valorarlo con total confianza.
Te ayudaremos con todos los trámites necesarios, asesorándote en cada paso y ofreciendo la gestión integral que nos caracteriza.
Desde el estudio de viabilidad, el proyecto técnico, el CIVUT, la tramitación de la licencia y las gestiones necesarias tanto con la Comunidad como con el Ayuntamiento.
Y si tienes que hacer obras para ajustar la vivienda a normativa, ¡cuenta también con nosotros!
Para poner en marcha un Apartamento o una Vivienda de uso turístico en Madrid, ya no es suficiente con obtener el permiso de la Comunidad de Madrid (Declaración Responsable, CIVUT).
Tras la modificación del Plan Especial de Hospedaje, ahora también es obligatorio contar con una Licencia Municipal de Actividad.
El Ayuntamiento exige esta licencia para rentabilizar legalmente un negocio de hospedaje, ya sea una Vivienda Turística, un hostel o un hotel.
Pasos para obtener la Licencia Turística
- Proyecto técnico para solicitar la licencia turística al Ayuntamiento de Madrid o ECU
- Se comienzan las obras y una vez finalizadas el arquitecto emite el Certificado Final de Obra (CFO)
- El técnico municipal realiza visita de comprobación donde se comprueba que las obras se han realizado según licencia
- Presentar la Declaración Responsable de Inicio de Actividad en la Comunidad de Madrid, incluida presentación del CIVUT
- Presentación de la declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento en la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid
Requisitos que acredita el CIVUT
El CIVUT es el documento emitido por un técnico competente en el que, tras efectuar una comprobación in situ, se acredita que una vivienda de uso turístico cumple los requisitos establecidos en el artículo 17 bis incorporado en el Decreto 29/2019, de 9 de abril.
- Disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente.
- Disponer de al menos una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
- Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 m de la puerta de salida de la vivienda.
- Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
- Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.
Independientemente de que en el inmueble se deban realizar obras o no, para comenzar a funcionar es imprescindible la obtención de la licencia de Actividad y funcionamiento y el proyecto deberá estar redactado por un Arquitecto.
Cómo ves, la implantación del uso turístico requiere tiempo y el manejo de Normativas y Ordenanzas, por ello, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para ayudarte a convertir tu vivienda/local/oficina en vivienda de uso turístico.

Requisitos que debe cumplir la VUT (Vivienda Uso Turístico)
COMUNIDAD DE MADRID
En la Comunidad de Madrid el órgano responsable de las actividades de alojamientos turísticos es la Dirección General de Turismo, de la Viceconsejería de Cultura y Turismo; de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
- Estarán compuestas como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas.
- En cada vivienda debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear; así mismo deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.
- Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
- Los propietarios o representantes proporcionarán a los usuarios turísticos, con carácter previo a la contratación de la vivienda de uso turístico, información relativa a la accesibilidad de la vivienda de uso turístico.
- Los titulares de viviendas de uso turístico deberán respetar las siguientes capacidades máximas de alojamiento:
- Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas, en al menos una pieza habitable.
- Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables.
- Por cada 10 m2 útiles adicionales en, al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.

IMPORTANTE: Desde el 23 de Abril de 2019, fecha de entrada en vigor del Plan Especial de Hospedaje del Ayuntamiento de Madrid, para obtener la licencia turística en Madrid, los propietarios de las viviendas y apartamentos turísticos deberán solicitar también dicha licencia turística al Ayuntamiento de Madrid o de la localidad correspondiente.
AYUNTAMIENTO DE MADRID
La normativa aplicable a viviendas de usos turísticos en el Ayuntamiento de Madrid es la siguiente:
- Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997, Modificación de julio de 2023. (PGOUM)
- Código Técnico de la Edificación
CONDICIONES DE USO TERCIARIO TIPO HOSPEDAJE
Las viviendas de uso turístico también deberán cumplir con las condiciones de hospedaje:
- Además de cumplir con los requisitos de la normativa sectorial aplicable deberán cumplir con las condiciones establecidas para las viviendas en la Sección Primera del Capítulo 7.3 de las NNUU del PGOUM.
- No se podrán implantar viviendas de uso turístico en parcelas cuyo uso cualificado sea el industrial o industrial en coexistencia con terciario de oficinas, salvo que la regulación de dichas parcelas admita, como uso alternativo o autorizable, el uso residencial en su categoría de vivienda colectiva.
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